El pasado 24 de julio de 2013 se aprobó la Ley 10/2013 por la se someten las actividades de fabricación e importación de cosméticos y productos de cuidado personal al régimen de declaración responsable.
Según el artículo 65 de esta ley, cualquier empresa que quiera iniciar su actividad ya no tendrá que esperar a obtener la licencia previa de instalaciones de importación o fabricación de cosméticos, en su lugar podrá a empezar su actividad al presentar ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) una declaración responsable de inicio de actividad junto con la documentación oportuna de instalaciones, personal, actividades y procedimientos normalizados de trabajo.
En febrero de 2018 se ha publicado el nuevo real Decreto 85/2018 sobre productos cosméticos, que incorpora, además del nuevo procedimiento de presentación de declaración repsonsable, los cambios introducidos por el Reglamento europeo 1223/2009 de productos cosméticos.
Otro de los cambios introducidos en esta ley es la asimilación de las sanciones de cosméticos a las de medicamentos, apareciendo como tipificación muy grave
falsear los datos presentados ante la AEMPS en la declaración
responsable para la fabricación y/o importación de cosméticos y
productos de higiene personal con sanciones de entre 90.001 € y un
1.000.000 € y grave en caso de incumplir los datos e informaciones
facilitadas en dicha declaración responsable de inicio de actividades de
cosméticos con sanciones entre 30.001 € y 90.000 €.
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